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"Artículo 553-18.

Corresponde al administrador:

a ) Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
b) Velar porque los propietarios cumplan las obligaciones y hacerlos las advertencias pertinentes.
c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
d) Ejecutar los acuerdos de la junta y hacer los cobros y los pagos que correspondan.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de lo cual tiene que dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden ser a cargo del fondo de reserva.

Los administradores son responsables de su actuación ante la junta.”

Ley del Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal
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